Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, Estará Sujeta Al Régimen Legal De Importación, Y Los Gravámenes En Los Señalados

Decreto 146 de 1965 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 170 de 1964, por el cual se conceden unas rebajas arancelarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1965 la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina. Brasil, Chile, Ecuador, México. Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la lista que aparece en el artículo 5° de este Decreto, estará sujeta al régimen legal de importación, y los gravámenes en los señalados.

Parágrafo

Tratándose de reducción de gravámenes destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericano establecida por el Tratado de Montevideo, el tratamiento concedido en este Decreto es de aplicación exclusiva para productos originarios, y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, no siendo extensibles a productos originarios y provenientes de otros países por aplicación de la Cláusula de la nación más favorecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 146 de 1965