Art. 1.° El individuo o Compañía o a quien el Gobierno del Estado de Santander adjudique el privilegio ofecido por la lei XII de aquel Estado, para navegar por buques de vapor por el rio Carare, recibirá una subvención hasta de dos mil pesos anuales, por el término de cinco años, que se pagarán del Tesoro de la Unión, por semestres vencidos, prévia comprobación de lo que se dispone por el artículo 2° de esta lei.
Ley 18700621 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Ley 18700621 de 1870 · Por la cual se ausilia la navegacion por buques de vapor en el rio Carare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.