Micelio

Artículo 2

Decreto 702 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 204 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los campamentos de trabajo que se han proyectado para alojamiento de 150 presos estarán servidos por el siguiente personal de dirección y custodia, con remuneración mensual así: Un Comandante, con doscientos ochenta pesos ($ 280.00); Un Sindico Proveedor, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00); Dos Inspectores, a ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno; Veinte Guardianes, a ciento treinta pesos ($ 130.00) cada uno. Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia, pero su remuneración será pagada por el Ministerio de Obras Públicas con cargo a la partida asignada para la obra respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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