Micelio

Artículo 5

Ley 58 de 1981 · por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y funcionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la fijación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, por razón de la cuantía, se deberán tener en cuenta los siguientes factores:

1.

Las estadísticas certificadas por el DANE.

2.

Correspondencia de las cuantías vigentes con las fluctuaciones del valor adquisitivo de la moneda, certificado por el Banco de la República.

3.

Reparto equitativo, a juicio del Gobierno, del volumen de trabajo en los despachos judiciales.

4.

Defensa de la profesión de Abogado y de la recta administración de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1981