000) cada una, a partir de la vigencia fiscal de 1963, cuotas que deben figurar en el Presupuesto Nacional de Gastos con cargo al Ministerio de Educación Nacional, y si ello no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados presupuestales, contracréditos y demás operaciones conducentes al debido cumplimiento de esta Ley, la cual regirá desde su promulgación.
Ley 144 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 144 de 1963 · por la cual la Nación coopera a la construcción del Instituto Técnico "San José", de Mosquera (Cundinamarca).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.