º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 2º . Aranceles intracuota .Los productos relacionados en el artículo 1º del presente decreto, ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación: Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3º del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales".