Para ascender al grado de Coronel o su equivalente en la Armada, no siendo Oficial diplomado en Estado Mayor, se requiere, además de las condiciones establecidas en este Estatuto, presentar, sustentar y aprobar una tesis, cuyo tema será impuesto por el Comando General de las Fuerza Armadas.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 37
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.