° Suspensión de la audiencia. Cuando lo solicite alguno de los comparecientes o el Magistrado o Consejero lo considere conveniente, podrá suspenderse la audiencia, la cual continuará a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente a la suspensión, por una o más veces a juicio del Consejero o Magistrado conductor.
Decreto 171 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Suspensión De La Audiencia
Decreto 171 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto 2651 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.