Micelio

Artículo 6

Suspensión De La Audiencia

Decreto 171 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto 2651 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suspensión de la audiencia. Cuando lo solicite alguno de los comparecientes o el Magistrado o Consejero lo considere conveniente, podrá suspenderse la audiencia, la cual continuará a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente a la suspensión, por una o más veces a juicio del Consejero o Magistrado conductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 171 de 1993