Toda parcelación deberá ser precedida de estudios sobre la composición de los suelos, sobre la naturaleza de los cultivos aconsejables en la región, sobre suministro y distribución de aguas, accesibilidad a las vías de comunicación y a los centros de mercado, y los demás que sean necesarios para determinar la conveniencia económica y social del proyecto. Ninguna finca podrá adquirirse para las finalidades de esta Ley si estos estudios no son satisfactorios.
Ley 20 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.