Micelio

Artículo 11

Prueba De La Ocupación O Permanencia

Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba de la ocupación o permanencia . El propietario del inmueble que haya invocado como fundamento de su petición la necesidad de ocuparlo para su propia habitación o negocio, deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por el Alcalde o Inspector d Policía de la localidad

a)

La ocupación propia del inmueble dentro del término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que concede la licencia respectiva, y

b)

La permanencia en el inmueble por el término mínimo de seis (6) meses dentro de los diez (10) meses contados a partir del día que se inicie la ocupación.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el presente artículo y en el anterior, quedan modificados el término y el valor de las garantías y los plazos de que trata el Decreto 210 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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