Prueba de la ocupación o permanencia . El propietario del inmueble que haya invocado como fundamento de su petición la necesidad de ocuparlo para su propia habitación o negocio, deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por el Alcalde o Inspector d Policía de la localidad
La ocupación propia del inmueble dentro del término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que concede la licencia respectiva, y
La permanencia en el inmueble por el término mínimo de seis (6) meses dentro de los diez (10) meses contados a partir del día que se inicie la ocupación.
De conformidad con lo establecido en el presente artículo y en el anterior, quedan modificados el término y el valor de las garantías y los plazos de que trata el Decreto 210 de 1958.