Micelio

Artículo 1

Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º . La Policía Nacional tiene el deber de vigilar toda clase de reuniones o sociedades que se formen, y de solicitar con tal objeto los estatutos o reglamentos de ellas, con el fin de descubrir si se trata de asuntos que, poniendo en riesgo la seguridad de la Nación, degeneren o puedan degenerar en tumultos que turben la tranquilidad pública, o den lugar á cualesquiera delitos o escándalos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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