Inspección, vigilancia y control. Las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos que importen y comercialicen los reactivos de que trata el presente decreto, se realizarán de acuerdo con los procedimientos de vigilancia que contemple el Invima conforme a la norma vigente que establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano. Así mismo, esta autoridad adoptará las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo señalado en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 y adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
El Invima contará con un sistema de información que fortalezca las acciones de inspección, vigilancia y control de los reactivos in vitro , el cual permita la disponibilidad de la información cuando las autoridades la requieran.