Micelio

Artículo 328

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con ánimo de lucro y para satisfacer los deseos de otro induzca al comercio carnal o a la prostitución a una persona honesta, está sujeto a las siguientes penas:

De seis meses a dos años de prisión si la persona cuya prostitución se patrocina es mayor de diez y ocho años.

De ocho meses a tres años de prisión, si se trata de persona mayor de catorce años y menor de diez y ocho.

De diez meses a cuatro años de prisión, si se trata de persona menor de catorce años.

En todos los casos de este artículo, se impondrá además multa de cincuenta a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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