Micelio

Artículo 7

Del Decreto Legislativo No

Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El total por concepto de los impuestos recaudados de que tratan los artículos quinto y sexto de este decreto, será remitido mensualmente por las respectivas oficinas de Hacienda Nacional a la Tesorería General de la República, para ser entregado a la Empresa Colombiana de Turismo S.A. conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Legislativo No. 0272 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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