Micelio

Artículo 36

El Avalúo De Los Bienes Que Se Vendan O Enajenen A La Sociedad Por Los Accionistas, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Constitución, Necesitará De La Intervención De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Si Así Lo Solicita Cualquier Interesado

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El avalúo de los bienes que se vendan o enajenen a la sociedad por los accionistas, dentro de los Seis meses siguientes a la constitución, necesitará de la intervención de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, si así lo solicita cualquier interesado. Esta norma se aplicará también a las enajenaciones que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de toda suscripción de acciones, se hagan por los suscriptores de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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