Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 15 De 1989, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 15 De 1989 (Diciembre 7) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Banco Cafetero Requiere Elevar Su Capital Con El Fin De Mantener Su Capacidad Operativa, Mejorar Sus Condiciones De Rentabilidad Y Asegurar Su Adecuado Crecimiento, Acuerda: Artículo 1°autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Y Para Éste, Capitalice El Banco Cafetero En La Suma De Dieciséis Mil Millones De Pesos ($16

Decreto 2922 de 1989 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 15 de 1989, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 15 DE 1989 (diciembre 7) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que el Banco Cafetero requiere elevar su capital con el fin de mantener su capacidad operativa, mejorar sus condiciones de rentabilidad y asegurar su adecuado crecimiento, ACUERDA: Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Banco Cafetero en la suma de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000.00) moneda corriente, durante la presente vigencia, y en la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda corriente, adicionales, en la vigencia de 1990. Artículo 2°La anterior capitalización se atenderá mediante la transferencia al Banco Cafetero, de pagarés que respaldan créditos otorgados por el Fondo de Compensación Cafetera, hasta por la suma de $6.000.000.000.00 moneda corriente y el saldo, mediante el endoso al Banco, de pagarés correspondientes a créditos otorgados con recursos del Fideicomiso para las líneas de Renovación y Beneficiaderos, a mediano plazo. Artículo 3°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, igualmente, a partir de 1991, capitalice al Banco Cafetero hasta en la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000.00) con destino a que éste fortalezca patrimonialmente sus inversiones en el exterior. La Federación, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, atenderá esta capitalización mediante aportes de US$10.000.000.00 anuales. Artículo 4°Facúltase a la Gerencia General para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación. Artículo 5°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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