La División de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes funciones: 66.1 Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto del Ministerio incluido el del Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales, atender a su ejecución y tramitar los recursos. 66.2 Llevar el control de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos aprobado para cada vigencia, como de los présatmos internes y externos del Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y presentar los informes correspondientes. 66.3 Preparar la documentación requerida para tramitar dente los organismos respectivos, las solicitudes de desembolso en los proyectos que se realicen con recursos del crédito. 66.4 Llevar la contabilidad general del Ministerio incluida la del Fondo Rotatorio Nacional de Valoriación, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales y elaborar mensualmente los balances generales, siguiendo las normas establecidas por la Contraloría General de la República. 66.5 Coordinar con la División de Sistematización lo relativo a programación y procesamiento de los datos sobre los asuntos de su competencia. 66.6 Preparar la documentación requerida para la constitución de las reservas de apropiación del Presupuesto Nacional de Inversión.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 66
La División De Presupuesto Y Contabilidad Tendrá Las Siguientes Funciones: 66
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.