Art. 2.° E l fomento por medio de suscricion ó compra de ejemplares, te aplicará á las obras cuyos autores ó editores lo soliciten, sujetándose el Poder Ejecutivo al siguiente orden de precedencia: 1.° A las obras científicas, y en particular á las que sirvan para textos de enseñanza de cualquier ramo de la ciencia; 2.° A las que versen sobre la Historia patria, inclusive el período colonial; 3.° A las de la Historia de América, y Particularmente á las que traten este asunto, bajo el punto de vista de la Antropología y la Etnografía; 4.° A las obras que tengan por objeto la difusión práctica de conocimientos útiles de inmediata aplicacion a las artes mecánicas; y 5. ° A las puramente literarias, con tal de que coadyuven á la instrucción y sobre todo á la educación de la juventud, ó tiendan á elevar el nivel moral é intelectual del pueblo por el carácter del asunto sobre que versen y lo correcto de las formas en que estén escritas.
Decreto 361 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Decreto 361 de 1881 · Por el cual se organiza el fomento, con fondos nacionales, de las producciones científicas y literarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.