Micelio

Artículo 2

Las Personas Jurídicas De Que Trata El Artículo Anterior Se Denominaran "asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo" Y, Mediante La Aplicación Del Sistema De Valor Constante, Tendrán Como Objeto: A

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas jurídicas de que trata el artículo anterior se denominaran "Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo" y, mediante la aplicación del sistema de valor constante, tendrán como objeto

a)

Recibir depósitos de ahorro;

b)

Otorgar préstamos a corto plazo para la ejecución de proyectos de construcción de vivienda;

c)

Otorgar préstamos a largo plazo para la construcción, terminación o adquisición de vivienda;

d)

Otorgar préstamos a mediano plazo para la mejora o ampliación de vivienda;

e)

Otorgar préstamos para la adquisición, subdivisión o renovación de unidades de vivienda ya existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973