°. Las personas jurídicas de que trata el artículo anterior se denominaran "Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo" y, mediante la aplicación del sistema de valor constante, tendrán como objeto
Recibir depósitos de ahorro;
Otorgar préstamos a corto plazo para la ejecución de proyectos de construcción de vivienda;
Otorgar préstamos a largo plazo para la construcción, terminación o adquisición de vivienda;
Otorgar préstamos a mediano plazo para la mejora o ampliación de vivienda;
Otorgar préstamos para la adquisición, subdivisión o renovación de unidades de vivienda ya existentes.