°. Durante el plazo los Pagarés a que se refiere este Decreto no devengarán intereses. Pero es entendido que en caso de mora en el pago de los mismos, se causarán intereses a la tasa del ocho por ciento (8%) anual, desde la fecha del vencimiento hasta la de pago, de conformidad con lo estipulado en la cláusula del mencionado contrato.
Decreto 2829 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Durante El Plazo Los Pagarés A Que Se Refiere Este Decreto No Devengarán Intereses
Decreto 2829 de 1952 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna, a favor de United States Steel Export Co
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.