Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1068 de 1973 · Por el cual se reglamenta la elección de candidatos para miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que deben hacer los consumidores, los productores, los distribuidores y los exportadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las centrales obreras del país con personería jurídica y las entidades cooperativas de segundo grado acreditadas ante la Superintendencia de Cooperativas, debidamente constituídas y organizadas que estén funcionando en el territorio nacional, tienen derecho a elegir candidatos para miembro de la Junta Directiva del Banco de la República. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Cooperativas respectivamente, determinarán, en cada año en que deba hacerse esta clase de elección, las entidades que tienen derecho a participar en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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