Las unidades de recolección de sangre y los puestos móviles de recolección de sangre para emergencia, funcionarán amparados par la licencia que corresponda al banco de sangre del cual dependan y operarán bajo la responsabilidad y control del mismo.
Decreto 616 de 1981 →Vigente
Artículo 62
Las Unidades De Recolección De Sangre Y Los Puestos Móviles De Recolección De Sangre Para Emergencia, Funcionarán Amparados Par La Licencia Que Corresponda Al Banco De Sangre Del Cual Dependan Y Operarán Bajo La Responsabilidad Y Control Del Mismo
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.