Micelio

Artículo 62

Las Unidades De Recolección De Sangre Y Los Puestos Móviles De Recolección De Sangre Para Emergencia, Funcionarán Amparados Par La Licencia Que Corresponda Al Banco De Sangre Del Cual Dependan Y Operarán Bajo La Responsabilidad Y Control Del Mismo

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades de recolección de sangre y los puestos móviles de recolección de sangre para emergencia, funcionarán amparados par la licencia que corresponda al banco de sangre del cual dependan y operarán bajo la responsabilidad y control del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981