Micelio

Artículo 397

Modificado Por Ley 4 De 1943

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo auto en que se concede la excarcelación, el funcionario o juez fijará la cuantía de la caución que deba darse, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones pecuniarias del procesado. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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