Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1887 · Por la cual se reforma la número 3 y deroga el artículo 8o de la 14 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Los libros de matrículas que se lleven en la Universidad nacional y en los demás Establecimientos públicos y de educación profesional, se extenderán en papel común con una estampilla de veinticinco centavos en cada uno de los certificados de matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1887