En relación con el artículo 1° de la presente Ley se establecen las siguientes equivalencias para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1, 11, 12, 13 y 14 del decreto número 320 de 1938: el Jefe de la Sección de Archivos y Biblioteca queda equiparado a Subjefe de Departamento, Cónsul de primera clase, Primer Secretario de Embajada o de Legación.
Los funcionarios pertenecientes a la Sección Jurídica y las Oficinas de Longitudes y de Traducciones, y al Taller de Encuadernación, no tienen, por razón de sus funciones meramente técnicas en la Cancillería, categoría diplomática o consular.