Micelio

Artículo 4

El Gobierno O El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto

Decreto 925 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Aduanas fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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