Micelio

Artículo 18

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe a las Compañías de Seguros abonar comisiones a personas distintas de las Agencias o Agentes autorizados de acuerdo con esta Ley. Con todo, podrán abonarlas sobre renovaciones o aplicaciones de una póliza ya expedida, aunque la persona que obtenga aquellas para beneficio de la Compañía, haya perdido su calidad de Agente, siempre que hubiere intervenido en la expedición de la póliza como Agente autorizado y no se encuentre en ninguno de los casos previstos en los ordinales a), b) y c) del artículo 7º. y en el artículo 16 de esta Ley.

Cuando se trate de abonar comisiones ocasionales a Agentes o Agencias de otras compañías, deberá solicitarse autorización, a la Superintendencia Bancaria, por parte de la compañía que desee efectuar el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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