Se prohíbe a las Compañías de Seguros abonar comisiones a personas distintas de las Agencias o Agentes autorizados de acuerdo con esta Ley. Con todo, podrán abonarlas sobre renovaciones o aplicaciones de una póliza ya expedida, aunque la persona que obtenga aquellas para beneficio de la Compañía, haya perdido su calidad de Agente, siempre que hubiere intervenido en la expedición de la póliza como Agente autorizado y no se encuentre en ninguno de los casos previstos en los ordinales a), b) y c) del artículo 7º. y en el artículo 16 de esta Ley.
Cuando se trate de abonar comisiones ocasionales a Agentes o Agencias de otras compañías, deberá solicitarse autorización, a la Superintendencia Bancaria, por parte de la compañía que desee efectuar el pago.