Micelio

Artículo 17

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá el Banco adquirir fincas raíces fuera de los edificios destinados a su servicio. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera en caso de quiebra de un deudor, en pago de acreencias prendarias o para reasegurar los créditos del Banco, podrán ser materia de las transacciones ordinarias, pero deberán ser vendidos en el curso del año siguiente a la fecha de la adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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