Micelio

Artículo 17

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá el Banco adquirir fincas raíces fuera de los edificios destinados a su servicio. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera en caso de quiebra de un deudor, en pago de acreencias prendarias o para reasegurar los créditos del Banco, podrán ser materia de las transacciones ordinarias, pero deberán ser vendidos en el curso del año siguiente a la fecha de la adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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