Atendiendo las normas aplicables en eventos de desastres y catástrofes públicos, la situación de fondos por parte de la Defensa Civil Colombiana a organismos y entidades oficiales del orden nacional, por cuyo conducto se requiera prestar atención en estos casos, se hará en la cuenta denominada Fondos Especiales Oficiales, bajo el control y vigilancia de la Contraloría General de la República.
Decreto 3489 de 1982 →Vigente
Artículo 50
Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.