Micelio

Artículo 5

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Queda reservada exclusivamente al Instituto de Fomento Algodonero, la función de suministrar la semilla de algodón para siembras en el país, y tal semilla se suministrará debidamente deslindada, clasificada, desinfectada, con su valor cultural mínimo de 75% y a precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1952