Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1930 · REFORMATORIA DE LA 31 DE 1929, SOBRE ELECCIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de las corporaciones electorales pueden solicitar de la primera autoridad política correspondiente el auxilio de la policía o de la fuerza pública, en el caso de que ello sea necesario para su funcionamiento regular y para mantener el orden; y la autoridad está en la obligación de prestar el auxilio solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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