°. El Consejo Nacional de Petróleos tendrá el siguiente personal subalterno, nombrado por el Gobierno: a) un secretario, que deberá ser abogado titulado, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00), b) una Mecanotaquígrafa con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00); c) un mensajero, con un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180.00) mensuales.
Decreto 1468 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Consejo Nacional De Petróleos Tendrá El Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno: A) Un Secretario, Que Deberá Ser Abogado Titulado, Con Una Asignación Mensual De Setecientos Pesos ($ 700
Decreto 1468 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinarios número 2049 de 1° de octubre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.