Micelio

Artículo 3

El Consejo Nacional De Petróleos Tendrá El Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno: A) Un Secretario, Que Deberá Ser Abogado Titulado, Con Una Asignación Mensual De Setecientos Pesos ($ 700

Decreto 1468 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinarios número 2049 de 1° de octubre de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional de Petróleos tendrá el siguiente personal subalterno, nombrado por el Gobierno: a) un secretario, que deberá ser abogado titulado, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00), b) una Mecanotaquígrafa con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00); c) un mensajero, con un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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