Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1969 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 11. Mecanismos de estabilización.
(...)
Los mecanismos de estabilización establecidos en el presente artículo operarán para contribuir a proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano producido en Colombia, conforme al artículo 9° de la presente ley, frente al costo promedio de producción de café colombiano, estimado técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café.