Son funciones y deberes del funcionario de instrucción las siguientes:
Practicar las pruebas ordenadas por la autoridad administrativa competente tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
Obrar de forma imparcial.
Respetar los derechos y garantías de los sujetos procesales.
Dar impulso a la actuación resolviendo las solicitudes presentadas por los sujetos procesales salvo: nulidades, cesación de procedimiento, prescripción y denegación de pruebas.
Dar estricto cumplimiento a los términos procesales.
Informar mensualmente al Fallador de Instancia el avance de la investigación.
Solicitar cuando lo requiera asesoría jurídica para el perfeccionamiento de la investigación.
Guardar la debida reserva sumarial.
Ejercer la custodia y cuidado del expediente.
Entregar el expediente una vez vencido el término concedido por el Fallador de Instancia siempre y cuando se hayan evacuado las pruebas ordenadas, o en su defecto solicitar prórroga para la realización de las mismas.
Disponer la práctica de pruebas que deban adelantarse fuera de su sede.
Designar Secretario si lo considera pertinente.