Micelio

Artículo 45

Funciones Y Deberes

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes del funcionario de instrucción las siguientes:

1.

Practicar las pruebas ordenadas por la autoridad administrativa competente tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

2.

Obrar de forma imparcial.

3.

Respetar los derechos y garantías de los sujetos procesales.

4.

Dar impulso a la actuación resolviendo las solicitudes presentadas por los sujetos procesales salvo: nulidades, cesación de procedimiento, prescripción y denegación de pruebas.

5.

Dar estricto cumplimiento a los términos procesales.

6.

Informar mensualmente al Fallador de Instancia el avance de la investigación.

7.

Solicitar cuando lo requiera asesoría jurídica para el perfeccionamiento de la investigación.

8.

Guardar la debida reserva sumarial.

9.

Ejercer la custodia y cuidado del expediente.

10.

Entregar el expediente una vez vencido el término concedido por el Fallador de Instancia siempre y cuando se hayan evacuado las pruebas ordenadas, o en su defecto solicitar prórroga para la realización de las mismas.

11.

Disponer la práctica de pruebas que deban adelantarse fuera de su sede.

12.

Designar Secretario si lo considera pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011