Micelio

Artículo 2.2.4.9

Ejecución

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EJECUCIÓN. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del objeto de este Fondo serán ejecutados y/o contratados por la Gobernación de Santander o por la Alcaldía de Bucaramanga, mediante la celebración de los contratos o convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.

Los contratos o convenios interadministrativos suscritos entre estas Entidades, serán para dar cumplimiento a la ejecución de los recursos dispuestos en el Fondo que administra el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 1

En todos los casos, se observará el régimen de contratación que sea aplicable, y el seguimiento y supervisión de los contratos y convenios corresponderá a la entidad contratante en cada caso.

Parágrafo 2

El Ministerio de Cultura podrá administrar y ejecutar los recursos del fondo-cuenta establecidos en este Decreto mediante un patrimonio autónomo.

Parágrafo 3

Las reglas presupuestales serán las que se encuentran definidas en la normatividad actual, de acuerdo con la naturaleza de los fondos señalados en el presente Titulo".

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015