EJECUCIÓN. Los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del objeto de este Fondo serán ejecutados y/o contratados por la Gobernación de Santander o por la Alcaldía de Bucaramanga, mediante la celebración de los contratos o convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura.
Los contratos o convenios interadministrativos suscritos entre estas Entidades, serán para dar cumplimiento a la ejecución de los recursos dispuestos en el Fondo que administra el Ministerio de Cultura.
En todos los casos, se observará el régimen de contratación que sea aplicable, y el seguimiento y supervisión de los contratos y convenios corresponderá a la entidad contratante en cada caso.
El Ministerio de Cultura podrá administrar y ejecutar los recursos del fondo-cuenta establecidos en este Decreto mediante un patrimonio autónomo.
Las reglas presupuestales serán las que se encuentran definidas en la normatividad actual, de acuerdo con la naturaleza de los fondos señalados en el presente Titulo".
TEXTO CORRESPONDIENTE A