Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio

Ley 107 de 1887 · sobre comercio de los puertos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Inspectores de los puertos de Panamá y Colón recibirán las facturas de los cargamentos de mercaderías extranjeras que se destinen al consumo de esas ciudades, y tendrán la facultad de inspeccionar la descarga sospechosa, con las formalidades que prescriba el Gobierno en decreto especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1887