La visa de servicio expedida dentro del territorio nacional tendrá una validez hasta por el término de un (1) año, renovable, previa solicitud oficial, por períodos iguales hasta el término de la misión o contrato de trabajo; expedida en el exterior, tendrá una valides de un (1) mes y para su prórroga el titular deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 29. Una vez terminada la misión o el contrato de trabajo, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa por un término no mayor de tres (3) meses. SECCION QUINTA VISA TEMPORAL
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.