º. El Superintendente podrá delegar en el Secretario General, en los Directores y registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo ( principales) la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en los registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina y los registradores de las oficinas seccionales. Igualmente el Superintendente podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.
Decreto 2695 de 1977 →Vigente
Artículo 13
El Superintendente Podrá Delegar En El Secretario General, En Los Directores Y Registradores De Instrumentos Públicos De Cabecera De Circulo ( Principales) La Facultad De Ordenar Gastos
Decreto 2695 de 1977 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.