Conclusión de la investigación. La Subdirección de Prácticas Comerciales dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables hasta por sesenta (60) días calendarios adicionales, para concluir la investigación, plazo que se computará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que dio inicio al proceso de investigación.
La investigación se dará por terminada con el informe técnico de la Subdirección de Prácticas Comerciales, elaborado sobre la base de las pruebas e información recabada durante el procedimiento de investigación. El informe deberá contener las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de hecho y derecho pertinentes, así como las recomendaciones sobre la medida de salvaguardia a adoptar. La Subdirección de Prácticas Comerciales proporcionará a la otra parte del acuerdo comercial internacional una copia de la versión pública del informe, de conformidad con lo que señale el respectivo Acuerdo.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 18)