Micelio

Artículo 6

Certificaciones Laborales Y De Bonos Pensionales

Decreto 130 de 2014 · por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificaciones laborales y de bonos pensionales. Las certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de funciones y los tiempos de servicio a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca), serán expedidas por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en virtud de la Sustitución Patronal suscrita en el año 2007, con excepción de las certificaciones laborales y de los bonos de los ex funcionarios de Corelca S.A. E.S.P. que no fueron objeto de sustitución patronal, las cuales serán expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los originales de las historias laborales que para el efecto le traslade Gecelca S.A. E.S.P.

Parágrafo

La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las respectivas historias laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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