Micelio

Artículo 48

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La leche en polvo entera, deberá tener las siguientes características

a)

Físico-químicas : -Humedad: Máximo 4% m/in. -Materia grasa: Mínimo.26 g% m/m. -Acidez expresada como ácido láctico: 1.0 g. a 1.3 g% m/m. -Indice de solubilidad: Máximo 1.25 c.c. -Impurezas macroscópicas: Máximo 15 mg. -Sodio (Na): Máximo 0.42 g% m/m., como constituyente natural. -Potasio (K): Máximo 1.30 g% m/m., como constituyente natural. -Cenizas: Máximo 6.0 g% m/m.

b)

Condiciones especiales : -Puede estar adicionada, si es leche instantánea, de: a) Mono y diglicéridos: Máximo 0.25 g% m/m., o b) Lecitina: Máximo 0.5 g% m/m: -Ausencia de sustancias tales corno adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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