o . A los productos originarios y provenientes de México, clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, se les aplicará el gravamen arancelario resultante de multiplicar por 0.88 el gravamen establecido para cada una de ellas en el Arancel de Aduanas, en virtud del tratamiento preferencial previsto para los mismos en el Acuerdo Regional No. 4 de la Aladi: 0702.00.00.00 0703.10.00.00 0706.10.00.00 0713.20.10.00 0807.10.00.00 0901.11.00.00 0901.12.00.00 2001.90.10.00 2002.10.00.00 2005.90.10.00
Decreto 2173 de 1995 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2173 de 1995 · por el cual de da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.