Micelio

Artículo 167

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Gobierno pueda aceptar la renuncia de un contrato sobre exploración y explotación de petróleo, bien sea que se presente en el período de exploración o bien en el de explotación, es preciso que el contratista esté a paz y salvo con el Gobierno por razón del contrato y haya cumplido todas sus obligaciones contractuales hasta la fecha de la renuncia. Para la devolución de la caución es necesario, además, presentar al Ministerio de Minas y Petróleos una copia debidamente registrada de la escritura pública por medio de la cual el contratista haga constar de manera solemne su voluntad de poner fin al contrato. La renuncia debe ser absolutamente incondicional por parte del contratista, quedando el Gobierno con la plenitud de los derechos de que trata el artículo 32.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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