Micelio

Artículo 1

Vinculación Personal Supernumerario

Decreto 433 de 2025 · por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar en el marco del Decreto número 062 de 2025.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vinculación personal supernumerario . Facúltese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por el término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 y las prórrogas que tengan lugar, para vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar. Lo anterior, con el objeto de conformar y organizar mediante resolución suscrita por su representante legal o por quien este delegue, veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial determinado en el decreto que declaró el estado de excepción.

Parágrafo

El tiempo de vinculación del personal supernumerario a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder la vigencia del estado de conmoción interior y las prórrogas que tengan lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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