Micelio

Artículo 26

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26 . La Oficina de Planeaci6n adelantará las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2.

Coordinar con las Direcciones Nacionales la preparación y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado, vigilar su cumplimiento desde el punto de vista programático.

3.

Diseñar y proponer un sistema de control de gestión y de resultados y una vez aprobado, implantarlo y hacerlo cumplir.

4.

Elaborar, en coordinación con la División de Métodos y Sistemas, planes dirigidos a mejorar la Organización de la Fiscalía General y sus sistemas de información.

5.

Definir los lineamientos generales para la elaboración del presupuesto de la Fiscalía, así como para su ejecución.

6.

Coordinar con las distintas Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General, el análisis de los resultados que periódicamente presente la ejecución del Plan de Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias encontradas, y sugerir los correctivos del caso.

7.

Coordinar la compilación y unificación de la información; elaborar y analizar las estadísticas e informes pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, como base de decisiones futuras.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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