Micelio

Artículo 7

Ley 41 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento agrícola de yuca y soya, se modifican algunas tarifas arancelarias, y se dictan disposiciones sobre Inspectores de Cedulación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

08.

a quince centavos ($ 0.15) por cada kilogramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1944