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a quince centavos ($ 0.15) por cada kilogramo.
Ley 41 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento agrícola de yuca y soya, se modifican algunas tarifas arancelarias, y se dictan disposiciones sobre Inspectores de Cedulación
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
a quince centavos ($ 0.15) por cada kilogramo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.