° Quedan asimismo los Rectores de los Colegios a quienes se refiere el artículo anterior, en la obligación de enviar al Ministerio del ramo, cuando allí se les exija, la copia del acta del examen de que se haya hecho mención, para que en la respectiva oficina pueda procederse a sentar la diligencia de registro del diploma correspondiente.
Decreto 1616 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Quedan Asimismo Los Rectores De Los Colegios A Quienes Se Refiere El Artículo Anterior, En La Obligación De Enviar Al Ministerio Del Ramo, Cuando Allí Se Les Exija, La Copia Del Acta Del Examen De Que Se Haya Hecho Mención, Para Que En La Respectiva Oficina Pueda Procederse A Sentar La Diligencia De Registro Del Diploma Correspondiente
Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.