De conformidad con el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, en cada Departamento y Distrito se creará un Comité de Capacitación de Docentes que estará bajo la dirección de la Secretaría de Educación respectiva. A este Comité se incorporarán de manera permanente, representantes de las universidades, de las facultades de educación, de las escuelas normales superiores y de los centros especializados en investigación educativa, con sede o influencia en la respectiva entidad territorial y del correspondiente Centro Experimental Piloto o del organismo que haga sus veces. Para el efecto, el departamento o el distrito expedirá el correspondiente reglamento que fije, entre otros aspectos, su composición, sus funciones específicas, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el período en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración de quorum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna. El Secretario de Educación Departamental o Distrital determinará la dependencia de su Despacho que ejercerá la Secretará Técnica Permanente de dicho Comité. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el reglamento que expida el departamento o distrito deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 709 de 1996 →Vigente
Artículo 20
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.