El Montepío Militar, como institución de carácter público, gozará de los siguientes privilegios:
1.° No podrá ser condenado en costas judiciales. Cuando haya de litigar con él una persona particular, formando ambas una misma parte, y llegue el caso de condenar á esta en costas lo será solamente el particular en la mitad del importe de ellas;
2.° El representante legal del Montepío, que lo será el Presidente de la Junta Directiva, ó su apoderado legítimamente constituido, podrá proponer en segunda instancia hasta la citación para sentencia, y aunque la causa no se haya abierto á prueba, las excepciones perentorias que no se hayan opuesto en la primera instancia;
3.° Contra el Montepío no puede, quien lo demande hacer valer el derecho de suspensión, durante el juicio, de toda operación industrial que pueda perjudicar á dicho demandante;
4.° El representante legal del Montepío, ó su apoderado, tiene derecho al doble de los términos de los traslados en juicio; y
5.° Estará exento de los impuestos de registro, papel sellado y timbre nacional, y de derechos de registro y Notarias.