º Decrétese la disolución y liquidación del Fondo Cooperativo Nacional creado y organizado por medio de los Decretos número 1460 de 1940, 2462 de 1948 y 3264 de 1948, y sus activos pasarán previo avaluó al Banco Popular para que este organismo preste su asistencia financiera por medio de préstamos a las Cooperativas legalmente constituídas.
El avalúo de que trata este artículo se efectuará por tres peritos designados así: uno por la Junta Directiva del Banco Popular, uno por el Ministerio de Fomento y uno por la Contraloría General de la República. Los peritos devengarán una remuneración total de $2.000.00, cada uno, y sus honorarios serán cubiertos por el Fondo Cooperativo Nacional. Si el Banco Popular, por razones válidas, rechazare algunos de los activos avaluados, éstos ingresarán al patrimonio de la Nación.